La persecución religiosa en Egipto
Artículo publicado en Infomedio el 13/07/2007
Rafael Cerrato denuncia la persecución a la que son sometidos los miembros de la fe Bahai en Egipto, una discriminación que se inició tras la llegada de Nasser al poder en los años cincuenta y que ha ido en aumento en las últimas décadas. Desde entonces, los sucesivos gobiernos han denegado los derechos de los Bahais con acciones como la confiscación de templos, la prohibición del culto, el encarcelamiento y la pérdida de la ciudadanía de parte de sus miembros. Esta persecución, propiciada por sectores ligados a los Hermanos Musulmanes, es un síntoma preocupante del avance que están experimentado los grupos más radicales del Islam. Rafael Cerrato es escritor. Su último libro es "El imperio perdido de los jázaros" (Editorial Dédalo).
Persecuciones Bahais en Egipto
Fue en 1868, cuando los primeros Baha´ís aparecieron en Egipto. Con posterioridad, en el año 1.910, a la llegada de Abdu´l-Bahá a Alejandría con la intención de partir desde allí para Europa, donde fue recibido por Shaykh Muhammad´Abduh, quien años más tarde llegaría a ser Mufti de Egipto, alcanzaría su reconocimiento definitivo en este país, hasta el punto, de que, los periódicos más importantes de la época, reconocieron su autoridad con titulares como este: “Su Eminencia Mirzá ´Abbás Efendi, ilustre y erudita cabeza de los Bahá´is de Akká y centro de autoridad para los Bahá ´is del mundo”.
El reconocimiento definitivo, se produjo el 10 de mayo de 1.925, en que una sentencia del tribual Islámico de Egipto, declaraba por primera vez que “la Fe Bahái, es una nueva religión independiente”.
Pero con la llegada de Gamal Abdel Nasser al poder, la situación comenzó a cambiar. En el año 1.960 se publica el decreto presidencial nº 263, con el propósito de disolver todas las instituciones Bahá´is, prohibir sus actividades y confiscar sus bienes. Todo ello, pese a que la constitución egipcia, garantiza el derecho a la libertad religiosa. A partir de ahí se inician confiscaciones de templos, persecuciones y encarcelamientos. Se cree que el motivo fue debido a la enemistad con los Israelíes y al encontrarse el centro de la Fe en Haifa. Los Bahá ´is recurrieron este decreto ante el tribunal constitucional.
En el mes de marzo de 1.975, ante la presión de los religiosos extremistas, el tribunal resolvió que el decreto era constitucional. A pesar de que la religión llevaba legalizada por entonces 50 años, dejo de ser reconocida. Además, se alegaba que los miembros de la Fe Bahái, atentaban contra el orden público.
En el año 1993, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por las disposiciones judiciales restrictivas de Egipto con respecto a la libertad de: opinión, conciencia, religión, reunión y asociación. Haciendo hincapié en que las restricciones a las comunidades religiosas y muy especialmente a la Bahái, no se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/79/Add.23). A pesar de esto, la situación no mejoró, si no que al contrario, lentamente siguió empeorando.
Fue en el mes de mayo de 1998, cuando se dictó una Fatwa, motivada por el nombramiento previsto de un profesor Bahái en la universidad del Cairo. Al final, ante las presiones internacionales, pudo ocupar su cargo.
A mediados de enero del año 2000 fueron detenidas y encarceladas siete personas por profesar la Fe Bahái.
Más de una decena de presuntos seguidores de la Fe Bahái, en la gobernación de Sohag, fueron detenidos entre enero y abril del 2001, permaneciendo encarcelados varios meses. En febrero, el relator especial de la ONU sobre la intolerancia religiosa señaló: “Los Baháis no están autorizados a reunirse, sobre todo en sus conmemoraciones religiosas y sus libros son destruidos”.
En el año 2002, el Comité de derechos humanos de la ONU, emitía el siguiente informe: “El Comité muestra su preocupación acerca de las violaciones de los derechos de libertad de religión y creencia. El Comité lamenta la prohibición de culto que se ha impuesto a la Comunidad Baha’i. El Comité también esta preocupado por las presiones a las que se ha visto sometida la judicatura por los extremistas que pretenden actuar en representación del Islam, y que en algunas ocasiones han logrado imponer en los tribunales su propia interpretación de la religión (artículos 14, 18 y 19 de la Constitución). El partido gubernamental debe comprobar que su legislación y su puesta en práctica estén en consonancia con el artículo 18 de la Constitución en lo que se refiere a los derechos de la Comunidad Baha’i y en reforzar dicha legislación, en particular el Acta número 3 de 1996, para que sea congruente con los artículos 14, 18 y 19 de la Constitución”. Y por fin llegamos al año 2.006, donde se ha producido la actuación más preocupante.
En abril del año pasado, una de las oficinas de la administración pública en Alejandría, retuvo los pasaportes del matrimonio Rania Enayat Roshdy y Hussam Ezzat Musá, por el hecho de que en él constaban como Bahá'ís. Ellos denunciaron este hecho ante un juzgado de la ciudad y el juicio resultó favorable a la pareja. Los jueces encargados del caso dictaminaron que aunque el gobierno no reconoce a la religión Bahá’í, por no ser una de las tres religiones aceptadas por la Constitución (Islam, cristianismo y judaísmo), sin embargo no puede negar el derecho a los seguidores de esta religión a obtener sus cédulas de identidad, ni a que hagan constar sus creencias en estos documentos.
La reacción de los fundamentalistas no se hizo esperar, especialmente los representantes de los Hermanos Musulmanes en el Parlamento del país, obligando al Gobierno, a presentar una apelación ante el Tribunal Supremo para reconsiderar la decisión del tribunal de Alejandría. El 16 de diciembre del 2.006, el Tribunal Supremo dictó: “Concuerda con los principios islámicos mencionar la religión en este carné a pesar de que sea una religión cuyos ritos no están reconocidos para su abierta práctica, tal como el bahá’ismo y otros. Por el contrario, éstas religiones deben señalarse para que se sepa la condición de su portador y, por consiguiente, que no goza de un estatuto legal, al que su creencia no le da derecho en una sociedad musulmana”.
Con este fallo, para que los Bahá’ís puedan obtener sus documentos de identidad han de declarar en sus solicitudes que pertenecen a unas de las tres religiones reconocidas por el país. Al obligar a los Bahá'ís a elegir entre mentir o no tener carné de identidad se están violando los derechos básicos de estas personas, y se atenta contra los principios de la Constitución de Egipto que, aunque sólo reconoce tres religiones (musulmana, judía y cristina), defiende y establece la libertad religiosa. Asimismo, el tribunal declara inválidos todos aquellos carnés de identidad en los que aparezca la palabra “Bahá’í” en el apartado de religión. De este modo, los más de 2.000 Bahá’ís que residen en Egipto se convierten en indocumentados.
No disponer del documento de identidad en ese país está considerado un delito, castigado con penas de hasta cinco años de prisión. Sin la posesión de ese carné no se puede tener cuenta bancaria, comprar y vender propiedades, beneficiarse de los servicios sanitarios, acceder a un puesto de funcionario ni al sistema educativo, por poner algunos ejemplos.
Por otra parte, el veredicto sienta jurisprudencia para permitir futuras discriminaciones hacia otros grupos que no estén reconocidos por la Constitución del país. Los más de 400 artículos, entrevistas y programas suscitados, tanto dentro de Egipto como en otros países árabes, han situado el caso en la vanguardia de los temas candentes.
Asimismo, esta sentencia ha provocado un intenso debate sobre la libertad de fe y la tolerancia de la sociedad egipcia. Numerosos grupos y asociaciones de defensa de los derechos humanos han expresado su repulsa por la polémica sentencia del alto Tribunal, ya que la consideran claramente discriminatoria contra la comunidad bahá’í. El director de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales, Hossam Bahgat, asegura que el gobierno “está obligado a encontrar una solución para los cientos de ciudadanos que no tienen papeles”.
La representante de la Comunidad Internacional Bahá’í ante las Naciones Unidas, Bani Dugal, ha afirmado: “Lamentamos la decisión del Tribunal ya que viola una amplia parte de las leyes internacionales sobre los derechos humanos y libertad religiosa de las que Egipto forma parte hace mucho tiempo”, y agregó “nuestra esperanza es que, ahora el gobierno responda a la reacción de la sociedad y cambie sus leyes discriminatorias, y permita a los Bahá’ís que hagan constar su creencia, o que se elimine el apartado de la religión de los documentos oficiales o que consienta que se ponga un raya o la palabra “otra” en la casilla de religión”.
Esta situación acarrea numerosas consecuencias, no sólo para los seguidores de esta religión sino para muchos otros que no profesan las religiones que el estado acepta como válidas.
El gobierno de Egipto deniega derechos a ciudadanos que son cumplidores de las leyes del país, por el simple hecho de tener ideas religiosas a las oficialmente aceptadas. Está claro que este veredicto es contrario a cualquier principio de justicia, equidad y tolerancia y en realidad atenta contra los principios de cualquier sociedad democrática. Al mismo tiempo, es un síntoma preocupante del avance que están experimentando los grupos más radicales del Islam en esta sociedad.